31/07/2024 15:30 h.

Informe de fiscalización PMA del Tribunal de Cuentas

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Publicado el Informe de fiscalización PMA aprovado por el Tribunal de Cuentas. 

El 5 de agosto se ha publicado en el BOE la Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los ámbitos de actuación son:

  • El ámbito subjetivo de la actuación fiscalizadora está constituido por las entidades integrantes del sector público local que participen de las medidas del PRTR y que hubiesen adquirido la condición de «entidad ejecutora» durante el primer semestre desde la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, esto es, entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
  • El ámbito objetivo se refiere a los planes de medidas antifraude aprobados por las entidades locales (EELL) integradas en el ámbito subjetivo, en ejecución de las acciones contempladas en el PRTR, así como a cualquier otro mecanismo desarrollado por las entidades que refuerce las actuaciones de prevención del fraude, con independencia de la fecha de su aprobación.
  • El ámbito temporal se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021, el 1 de octubre de 2021, hasta el 15 de agosto de 2022, sin perjuicio del examen de actuaciones llevadas a cabo en momentos anteriores o posteriores en la medida en que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.

Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización de cumplimiento, así como operativa o de gestión. Es de cumplimiento, en la medida en que tiene como finalidad verificar si las entidades ejecutoras de las medidas del PRTR han dispuesto de los planes antifraude o planes de medidas antifraude (PMA) previstos en la normativa aplicable. También es operativa, en cuanto a que se han valorado los sistemas y procedimientos adoptados por las entidades para la aprobación, implantación y seguimiento de los PMA en relación con los cuatro elementos clave del «ciclo antifraude», esto es, la prevención, la detección, la corrección y la persecución.

Los objetivos generales de esta fiscalización son los siguientes:

    • Determinar si las entidades locales han llevado a cabo la autoevaluación para concretar el estándar mínimo en relación con el cumplimiento de los principios de gestión específicos del PRTR en materia antifraude establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.
    • Comprobar la efectiva aprobación por las entidades locales de los planes de medidas antifraude y examinar su contenido de acuerdo con la normativa establecida a los apartados 5.º y 6.º del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021.
    • Verificar los procedimientos utilizados por las entidades locales para la elaboración y aprobación de los planes de medidas antifraude, de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, y determinar su coste.
    • Valorar la adecuación del contenido de los planes de medidas antifraude en relación con los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.
    • Examinar la implementación de los planes de medidas antifraude y verificar, en caso de haber detectado situaciones de fraude, efectivo o potencial, o situaciones potenciales de conflictos de interés, si las entidades locales han dado cumplimiento a los procedimientos establecidos.