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Viviendas

Sobreocupación

CONTEXTO

© Radiokafka / Shutterstock.com

Según la Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda, las viviendas sobreocupadas son aquellas en las que se alojan un número excesivo de personas con respecto a los servicios de la vivienda y los estándares de superficie por persona establecidos en Cataluña, exceptuando las unidades de convivencia vinculadas por lazos de parentesco, a condición de que el exceso de ocupación no comporte incumplimientos manifiestos de las condiciones de salubridad e higiene, ni genere problemas graves de convivencia con el entorno.

Vivir en estas condiciones puede generar tensiones que deriven en conflictos con relación a la limpieza, la utilización de los servicios comunes, las relaciones personales entre miembros de las distintas unidades de convivencia (simpatías o antipatías personales), distintas formas de comunicarse o diferencias culturales. Estas tensiones diarias pueden escalar y provocar alteraciones del estado de ánimo, como depresión o trastornos asociados con el estrés.

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La sobreocupación repercute en la salud de quienes están expuestos a ella. José Luis Oyón ya establecía en su estudio Barcelona 1930: un atlas social una relación directa entre el hacinamiento y el índice de mortalidad. En aquella época, la convivencia de más de ocho personas en una vivienda representaba un índice de mortalidad del 6,02 %, cuando el índice para una ocupación de una a tres personas en el mismo espacio era del 4,28 %.

La sobreocupación de una vivienda, aparte de ser un factor estresante, puede guardar relación con condiciones higiénicas deficientes, niveles de humedad excesivos y falta de ventilación. Estas situaciones provocan insalubridad y favorecen enfermedades respiratorias, como asma, bronquitis o tuberculosis, entre otras, así como la proliferación de insectos y roedores.. En definitiva, repercute de forma negativa, ya sea directa o indirectamente, en la salud (véase la ficha «5.4.6. La salubridad en las viviendas»).

 

OBJETIVO

  • Detectar y resolver los casos de sobreocupación.
  • Velar por el uso adecuado de la vivienda y la protección de sus ocupantes.
  • Complementariamente, estimular la mejora y el mantenimiento del parque residencial.

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

Propuestas y recomendaciones para la administración


Identificación de la problemática

Aunque es posible identificar esta problemática mediante datos estadísticos, estos presentan importantes desajustes cuando se confrontan con la realidad, por lo que se considera más pertinente identificar los casos a partir de las denuncias realizadas por la propia comunidad, en aquellos supuestos en que la posible sobreocupación genera problemas de convivencia, o a través de las declaraciones y comprobaciones del personal al servicio de las administraciones públicas con facultades de inspección y de los agentes de la autoridad en general.

Con el fin de evitar situaciones de sobreocupación, la Generalitat de Cataluña y los organismos locales deben aprobar programas de inspección y, cuando se trate de zonas con una elevada concentración de viviendas sobreocupadas, las administraciones competentes pueden delimitar y declarar áreas de tanteo y retracto y áreas de conservación y rehabilitación.


Mecanismos de intervención

Si la administración competente tiene constancia de que una vivienda o un edificio de viviendas se utiliza de un modo anómalo, deberá abrir el expediente administrativo pertinente para realizar los actos de instrucción necesarios a fin de determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los que deberá dictar la resolución.

Para definir los mecanismos de intervención será clave identificar la existencia de ánimo de lucro o de alguien que se aprovecha de la situación precaria de otras personas, o si, por el contrario, la situación de sobreocupación responde a la vulnerabilidad residencial de personas que son propietarias del inmueble o que viven en esta situación sin intervención de la propiedad.

Si la situación de sobreocupación no está vinculada con el ánimo de lucro, se recomienda:

  • Intervenir a través de la mediación en la resolución de conflictos con la comunidad.
  • Activar los mecanismos municipales para que las personas afectadas puedan acceder a viviendas adecuadas, ya sean públicas, vinculadas a programas públicos (como podría ser la bolsa de alquiler), o a través del acompañamiento en el acceso al mercado privado.

Si la situación de sobreocupación está vinculada con el ánimo de lucro, se recomienda:

  • Sancionar y establecer las medidas cautelares que correspondan por las infracciones que se hayan producido.
  • Declarar la inhabitabilidad de la vivienda. Ello implicará la orden de desalojo y la clausura de las viviendas. En este caso, será necesario ofrecer soluciones residenciales a las personas que vivan en ellas, ya sea a través de la propiedad, en los casos en que legalmente sea posible, o de la administración, cuando la propiedad no esté obligada a ello. Si se precisa restituir el estado de habitabilidad exigible a las viviendas sobreocupadas, la administración competente puede ejecutar subsidiariamente las obras de reparación necesarias.

EXPERIENCIAS DE REFERENCIA

  • Decret de Sobreocupació – Lleida. Decret d´alcaldia que resolt impulsar actuacions orientades a eradicar les situacions de sobre ocupació dels habitatges de la ciutat, que constitueix una utilització anòmala dels mateixos i un incompliment de la funció social de la propietat.  
  • Pla d'accions per a l'habitatge 2013 – 2015 – L'Hospitalet de Llobregat. Pla d´acció que estableix com a mesura d´acció el control de la sobreocupació dels habitatges i de les situacions d´infrahabitatge. 

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

  • Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l'habitatge. Articles 3, 5, 41, 43, 69
  • Decret 141/2012, de 30 d'octubre, pel qual es regulen les condicions mínimes d'habitabilitat dels habitatges i la cèdula d'habitabilitat
  • Ordenança municipal d´activitats i intervenció integral de l´administració ambiental de Barcelona.
  • Llei 39/2015, del procediment administratiu comú de les administracions públiques
  • Llei 24/2015, del 29 de juliol, de mesures urgents per a afrontar l'emergència en l'àmbit de l'habitatge i la pobresa energètica.

ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

OTRAS FICHAS DE LA GUÍA

  • La salubridad en las viviendas
  • Infraviviendas
  • Humedades

Se pueden obtener informaciones más detalladas dirigiendose al Servicio de Salud Pública: entornurbasalut@diba.cat

Fecha de la última actualización:
dl., 10 de maig 2021 06:55:39 +0000