Asistencia jurídica local

Destinatarios

La asistencia jurídica a los entes locales es una competencia propia de la Diputación de Barcelona y viene recogida en el artículo 36.1.b de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local. La presta la Secretaría mediante la Dirección de Servicios Jurídicos.

Los destinatarios de esta prestación son los municipios y otros entes locales de la demarcación de Barcelona (comarcas, entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, entidades locales de carácter asociativo, mancomunidades, agrupaciones municipales, consorcios y otros órganos con personalidad jurídica propia dependientes de un ente local o de la propia Diputación).

La prestación de la asistencia jurídica a los entes locales no dependientes de la Diputación está regulada por el Reglamento sobre la Asistencia jurídica, económica y técnica de la Diputación de Barcelona. Se da prioridad a las petciciones de municipios con una menor capacidad económica y de gestión.

La Diputació de Barcelona presta asistencia jurídica local con tres tipos de servicios: ​​​​​

Elaboración de formularios de procedimientos administrativos, modelos de ordenanzas y reglamentos tipos, manuales, compilaciones legislativas y artículos de divulgación sobre temas de interés jurídico para las administraciones locales.

Actuaciones:

a) Atención de consultas jurídicas:

  • Si realizan la consulta desde un ayuntamiento u otra entidad local de la demarcación, contacten con el Servicio de Asistencia Jurídica Local, mediante el correo: s.assistenciajl@diba.cat

  • Si realizan la consulta desde un organismo autónomo, consorcio o ente participado de la Diputación de Barcelona, contacten con el Servicio de Asesoría Jurídica, mediante el correo: s.assessoriaj@diba.cat

Las consultas serán atendidas lo antes posible a través del medio de contacto que nos indiquen en su mensaje.

b) Asesoramiento jurídico administrativo materializado con la redacción de informes y dictámenes jurídicos, elaboración de notas informativas, intervención en la redacción de convenios, de ordenanzas, de reglamentos, de propuestas de resolución y otros documentos de contenido jurídico.

En este caso se tiene que solicitar mediante oficio del alcalde/sa o presidente/a de el ente local dirigido a la Presidencia de la Diputación, con los requisitos siguientes:

  • El objeto de la petición tiene que ser sobre un supuesto concreto, no genérico.

  • Se tiene que acompañar la documentación necesaria que permita un conocimiento adecuado de la cuestión planteada.

Actuación ante los juzgados y tribunales mediante la designación de un abogado que asuma la defensa de los intereses locales en procedimientos judiciales.

Tramitación de solicitudes de asistencia jurídica a la Dirección de Servicios Jurídicos:

Las peticiones de defensa judicial o asesoramiento jurídico se cursarán a través de la Sede electrónica de la Diputación de Barcelona, mediante la "Solicitud general", y será necesario aportar la documentación que se explicita en los apartados correspondientes.

También se podrán cursar a través de la plataforma EACAT.

Tasa judicial:

El artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, declara, en todo caso, exentos de las tasas a las entidades locales y organismos públicos dependientes de ellas y, en consecuencia, el artículo 1.2 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, establece que no tienen obligación de presentar la correspondiente declaración.