Asistencia jurídica local
Destinatarios
La asistencia jurídica a los entes locales es una competencia propia de la Diputación de Barcelona y viene recogida en el artículo 36.1.b de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local. La presta la Secretaría mediante la Dirección de Servicios Jurídicos.
Los destinatarios de esta prestación son los municipios y otros entes locales de la demarcación de Barcelona (comarcas, entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, entidades locales de carácter asociativo, mancomunidades, agrupaciones municipales, consorcios y otros órganos con personalidad jurídica propia dependientes de un ente local o de la propia Diputación).
La prestación de la asistencia jurídica a los entes locales no dependientes de la Diputación está regulada por el Reglamento sobre la Asistencia jurídica, económica y técnica de la Diputación de Barcelona. Se da prioridad a las petciciones de municipios con una menor capacidad económica y de gestión.
La Diputació de Barcelona presta asistencia jurídica local con tres tipos de servicios:
Elaboración de formularios de procedimientos administrativos, modelos de ordenanzas y reglamentos tipos, manuales, compilaciones legislativas y artículos de divulgación sobre temas de interés jurídico para las administraciones locales.
Actuaciones:
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Ordenanza tipo de intervención municipal ambiental, de seguridad y salud pública (BOPB de 19.10.2012).
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Ordenanza tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas (BOPB de 19.10.2012).
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Catálogo de trámites y formularios necesarios para la aplicación de las ordenanzas y la implantación de la Ventanilla Única Empresarial (programa e-TRAM de la AOC).
a) Atención de consultas jurídicas:
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Si realizan la consulta desde un ayuntamiento u otra entidad local de la demarcación, contacten con el Servicio de Asistencia Jurídica Local, mediante el correo: s.assistenciajl@diba.cat
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Si realizan la consulta desde un organismo autónomo, consorcio o ente participado de la Diputación de Barcelona, contacten con el Servicio de Asesoría Jurídica, mediante el correo: s.assessoriaj@diba.cat
Las consultas serán atendidas lo antes posible a través del medio de contacto que nos indiquen en su mensaje.
b) Asesoramiento jurídico administrativo materializado con la redacción de informes y dictámenes jurídicos, elaboración de notas informativas, intervención en la redacción de convenios, de ordenanzas, de reglamentos, de propuestas de resolución y otros documentos de contenido jurídico.
En este caso se tiene que solicitar mediante oficio del alcalde/sa o presidente/a de el ente local dirigido a la Presidencia de la Diputación, con los requisitos siguientes:
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El objeto de la petición tiene que ser sobre un supuesto concreto, no genérico.
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Se tiene que acompañar la documentación necesaria que permita un conocimiento adecuado de la cuestión planteada.
Actuación ante los juzgados y tribunales mediante la designación de un abogado que asuma la defensa de los intereses locales en procedimientos judiciales.
- Se tiene que solicitar mediante oficio del alcalde/sa o presidente/a de el ente local dirigido a la Presidencia de la Diputación.
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La petición se tiene que acompañar de la resolución por la cual se acuerda: comparecer al procedimiento, designar representando y nombrar lo/la letrado/da que designe la Diputación para llevar a cabo la defensa. Es imprescindible aportar copia de la citación judicial y del expediente que se haya aportado al tribunal, cuando sea el caso.
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Ayuntamientos y entes locales de la demarcación de Barcelona:
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Organismos, consorcios y nos dependientes de la Diputación de Barcelona:
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Además, para la sede contenciosa administrativa en primera instancia:
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Hay que citar a comparecer en el procedimiento a aquellos que se consideren interesados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 19/1998, de 18 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (LJCA).
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Se tiene que confeccionar un expediente administrativo con los requisitos que dispone la LJCA, que se tendrá que presentar al tribunal dentro del plazo establecido independientemente de cómo se encuentre el trámite de la petición de asistencia.
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Tramitación de solicitudes de asistencia jurídica a la Dirección de Servicios Jurídicos:
Las peticiones de defensa judicial o asesoramiento jurídico se cursarán a través de la Sede electrónica de la Diputación de Barcelona, mediante la "Solicitud general", y será necesario aportar la documentación que se explicita en los apartados correspondientes.
También se podrán cursar a través de la plataforma EACAT.
Tasa judicial:
El artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, declara, en todo caso, exentos de las tasas a las entidades locales y organismos públicos dependientes de ellas y, en consecuencia, el artículo 1.2 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, establece que no tienen obligación de presentar la correspondiente declaración.
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