Subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro 2024
Sesión informativa de la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para el año 2024
En Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona celebrada en 29 de febrero de 2024, se ha aprobado la concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria por el otorgamiento de subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad.
La tramitación de la solicitud se tiene que hacer exclusivamente por vía electrónica siguiendo la siguiente ruta:
- Sienta electrónica de la Diputación de Barcelona.
- Trámites y servicios ciudadanía.
- Subvenciones.
- Solicitud para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin finalidad de lucro para el 2024.
- Enmienda de errores u omisiones en las solicitudes para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin finalidad de lucro para el 2024.
- Llenáis todos los campos del formulario electrónico de solicitud y adjuntáis los siguientes documentos (recomendamos que debéis descargar los documentos en pdf al ordenador y los abrirlos con Acrobat):
En Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona celebrada en fecha 11 de julio, se ha aprobado la concesión de subvenciones a favor de entidades sin finalidad de lucro 2024 del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad.
Aceptación exprés en el caso de ser una entidad beneficiaria de pago avanzado
Formulario
- Para subvenciones de importe otorgado inferior, igual o superior a 20.000 €
- Cuenta justificativa simplificada (clicáis el enlace, una vez abierta el documento: botón derecho, desar el documento a vuestro ordenador y abridlo con Adobe Acrobat para visualizarlo)
- Guia para la tramitación de los documentos justificativos para las subvenciones a entidades.
La tramitación de la justificación se tiene que hacer electrónicamente siguiendo la siguiente ruta:
La tramitación de la solicitud se tiene que hacer exclusivamente por vía electrónica siguiendo la siguiente ruta:
- Sienta electrónica de la Diputación de Barcelona.
- Trámites y servicios ciudadanía.
- Subvenciones.
- Justificación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin finalidad de lucro para el 2024.
- Enmienda de errores u omisiones en la justificación para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona, a favor de entidades sin finalidad de lucro para el 2024.
- Llenáis todos los campos del formulario electrónico de solicitud y adjuntáis la documentación necesaria
https://seuelectronica.diba.cat/requisitstecnologics.asp
FAQS
La solicitud
Del 6 de marzo al 11 de abril de 2024 (ambos incluidos).
Sin embargo, el documento de los ayuntamientos o consejos comarcales de la provincia de Barcelona declarando su apoyo al proyecto presentado por la entidad por el interés que tenga para el respectivo municipio, definido en la base 7 c), podrá presentar hasta el 19 de abril de 2024 (incluido).
La solicitud para participar en esta subvención se tiene que presentar por el trámite específico habilitado en la Sede electrónica de la Diputación de Barcelona, ubicado a la https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania/, mediante el formulario electrónico normalizado. No se admite la presentación de la solicitud mediante cualquier otro formulario diferente al modelo normalizado (base 8).
Los interesados que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, enmienda, justificación,...) de esta convocatoria podran, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona (Rambla Cataluña 126, Barcelona), donde recibirán asistencia para realizar este trámite, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente habrá que consultar en el web los horarios y condiciones para la presencia física al Registro (https://www.diba.cat/web/registre). Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC.
En este último supuesto, el interesado tendrá que comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales, mediante correo electrónico dirigido a g.serveissocials@diba.cat, osi.subv_entitats@diba.cat y a registre.general@diba.cat, la remisión efectuada, adjuntando el comprobante de la presentación, antes de la finalización del plazo establecido de la convocatoria para la presentación de solicitudes.
No. La solicitud para participar en esta subvención se tiene que presentar por el trámite específico habilitado en la Sede electrónica de la Diputación de Barcelona (base 8).
El representado legal de la entidad, que es la persona que tiene que firmar electrónicamente la solicitud.
El formulario electrónico de la solicitud contiene las declaraciones responsables necesarias para que la entidad social pueda manifestar que cumple los requisitos previstos en esta convocatoria y que dispone de la documentación que los acredita. Con la firma electrónica del formulario, la entidad o el representante legal de la entidad presenta la solicitud y se hace responsable de todo el que se declara de acuerdo con esta convocatoria (base 8).
En el supuesto de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, hay que adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado acreditativo de la representación legal de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud (base 8).
Un modelo de representación legal lo podéis encontrar al sitio web: subvenciones entidades 2024 - Bienestar social - Diputación de Barcelona (diba.cat)
Este documento lo tenéis que guardar como PDF y firmar digitalmente.
Os recomendamos que os bajáis el Adobe Acrobat Reader DC que es gratuito y permite firmar digitalmente documentos PDF.
No. Solo os podéis presentar a un solo programa (A. Curas en la comunidad; B. Derechos básicos y personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social; C. Ciclo de Vida; D. Convivencia y Diversidad) y solo podéis presentar un único proyecto y, por lo tanto, una única solicitud. (base 8).
En caso de presentación de más de una solicitud por la misma entidad, la solicitud presentada con posterioridad será desestimada por el órgano instructor (base 8).
Sí. Las subvenciones otorgadas serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma actividad, incluida la Diputación de Barcelona.
Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud (base 18).
El proyecto
Para esta convocatoria se han definido 4 programas, a los cuales se tendrán que enmarcar los proyectos:
- A. Curas en la comunidad
- B. Derechos básicos y personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social
- C. Ciclo de Vida
- D. Convivencia y Diversidad
Para dotar de más concreción y coherencia a los proyectos presentados en estos programas, se han identificado 7 ámbitos de actividad y 39 líneas de acción. (bases 4 y 11).
Actuaciones o actas puntuales como: exposiciones, congresos, jornadas, fiestas, publicaciones, premios, estudios o investigaciones.
Proyectos de rehabilitación o acondicionamiento de viviendas de personas tuteladas.
Proyectos con fines contrarias a los protocolos y redes a las cuales esté adherida la Diputación de Barcelona o proyectos contrarios a mociones aprobadas por el Pleno de la corporación. (base 2)
El presupuesto
El presupuesto es una previsión de los ingresos y los gastos del proyecto que habéis explicado a la memoria.
Tened en cuenta que un presupuesto elevado del proyecto o actividad por el cual se solicita la subvención no implica, necesariamente, que el importe a otorgar sea superior.
En este sentido el presupuesto tiene que reflejar estrictamente la previsión de ingresos y gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención, puesto que posteriormente en el momento de la JUSTIFICACIÓN la normativa obliga a justificar el coste total de la actividad.
Recordáis que la previsión de ingresos no puede ser superior o igual a la previsión de gastos, pues no puede haber sobrefinançament.
Se subvenciona como máximo el 50% del coste total del proyecto.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en las bases. La actividad que origina el gasto tiene que ser necesaria para la ejecución del proyecto subvencionado y tiene que quedar reflejada en la Memoria de actividades que lo acompaña.
Los sueldos y salarios del personal técnico implicado directamente en el proyecto o la actividad subvencionada podrán considerarse gastos subvencionables y habrá que especificar su dedicación al formulario utilizado para hacer la justificación.
En cuanto a gastos indirectos (sueldos y salarios del personal administrativo o directivo, alquileres, suministros, material de oficina, etc.) no podrán superar el 10% del importe de los gastos directos que se imputen a la subvención otorgada. (base 20).
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables las siguientes:
-
Dietas y manutención
-
Adquisición de bienes materiales y equipaciones inventariables.
-
El IVA no será subvencionable cuando el beneficiario pueda repercutirlo.
Subcontratación
No está permitida la subcontratación de la ejecución del proyecto/actividad subvencionada. (base 21).
Beneficiarios (base 6)
Entidades privadas sin afán de lucro legalmente constituidas, inscritas al registro público correspondiente y con sede social o delegación permanente en la provincia de Barcelona, que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de esta subvención.
Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas.
Las solicitudes presentadas por entidades de carácter mercantil, en todo caso, serán desestimadas por considerarse entidades lucrativas.
Las entidades que estén incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2024 del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad como beneficiarias de una subvención nominativa no podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones.
El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario se tiene que manifestar mediante la firma de las declaraciones responsables correspondientes que se incluyen al formulario de solicitud de la subvención.
En caso de no declarar responsablemente el desempeño de estos requisitos, la entidad solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de estos requisitos a través de los documentos o certificaciones acreditativas correspondientes.
Declaraciones responsables
- Declaro responsablemente que la entidad es sin ánimo de lucro.
- Declaro responsablemente estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, así como tener la sede social o delegación permanente a la demarcación de Barcelona y ejercer la actividad que fundamenta el otorgamiento de esta ayuda económica.
- Declaro responsablemente cumplir con el contenido previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Declaro responsablemente encontrarme al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Seleccionáis una de las dos opciones:
- Si el proyecto no implica contacto con menores:
- Declaro responsablemente que la actividad objeto de la subvención no implica contacto habitual con menores de edad.
- Si el proyecto implica el contacto con menores:
- Declaro responsablemente que la actividad objeto de la subvención implica contacto habitual con menores de edad, y que antes del inicio de las actividades dispondré de los certificados legalmente establecidos para acreditar que el personal que se adscribe a las actividades subvencionadas no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual - que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, la prostitución y explotación sexual, y la corrupción de menores , o por tráfico de seres humanos. Si cambia alguna persona adscrita al proyecto o a las actividades subvencionadas, declaro responsablemente que, antes de adscribirla, comprobaré el caso y obtendré las certificaciones acreditativas mencionadas.
- Si el proyecto no implica contacto con menores:
- Declaro responsablemente que ejecutaré el proyecto o actividad y cumpliré en estrictas termas todo el previsto en el instrumento regulador de la ayuda económica.
- Declaro responsablemente que me someteré a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente y al control financiero que pueda efectuar la Intervención General de la Diputación de Barcelona.
- Declaro responsablemente que comunicaré a la Diputación de Barcelona, en el momento de justificar la ayuda económica, otras subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma actividad.
- Declaro responsablemente que son ciertas y completas los datos consignados que se detallan en el formulario de solicitud, y que la documentación aneja corresponde fielmente con su original.
- En caso de subvenciones superiores a 10.000 euros, declaro responsablemente que las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad que represento son las que se indican a continuación. Y resto enterado que en el supuesto de que la subvención concedida sea superior a 10.000 euros, la Diputación hará públicas estas retribuciones, en conformidad con el que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Declaro responsablemente que la entidad ha presentado la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de su representación legal en anteriores convocatorias gestionadas por el mismo centro gestor, que esta documentación ha sido presentada como máximo en los últimos 5 años, y que continúa vigente y sin modificaciones.
En el caso de la declaración responsable 5, en que se manifiesta que la actividad objeto de la subvención implica contacto habitual con menores de edad o no implica contacto habitual con menores de edad, solo habéis marcar una de las dos casillas, según corresponda.
Documentación a presentar (base 7)
- Memoria normalizada del proyecto para esta convocatoria. La carencia de presentación de la memoria normalizada para esta convocatoria dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido supondrá la desestimación de la solicitud, sin requerimiento de enmienda previo.
- Presupuesto previsto para el proyecto por el cual se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado para esta convocatoria
- Documento de apoyo municipal
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad:
- Escritura de constitución o Estatutos
- Inscripción registral de la entidad
- Tarjeta del NIF de la entidad peticionaria
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad no se tiene que acreditar si ya ha sido presentada en el Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad en los últimos 5 años, declarante responsablemente en el formulario de solicitud que continúa vigente y sin modificaciones, e informar del número de expediente en el cual se integró (base 7 d).
Los modelos normalizados de la memoria y el presupuesto se encuentran al sitio web: www.diba.cat/subvencions-entitats
El documento de apoyo municipal no es requisito obligatorio para la presentación de la subvención y por tanto su omisión no será objeto de requerimiento. (base 7 c).
Documento del/s ayuntamiento/s, consejo/s comarcal/s o entes supramunicipales de la provincia de Barcelona declarando su apoyo al mismo proyecte/actividad que la entidad presenta a la convocatoria de este año por el interés que tenga para el/s suyo/s municipio/s.
Se acreditará mediante declaración, original electrónica, por parte del alcalde/ese, presidente/a, regidor/a del equipo de gobierno o jefe de área y/o servicio, directivo análogo o responsable técnico del servicio.
La presentación de este documento sirve para la obtención de puntos, hasta un máximo de 5. Solo se valorarán los documentos relativos a municipios menores de 300.000 habitantes (base 11. 7)
Encontraréis un modelo de documento de apoyo municipal al sitio web:
www.diba.cat/subvencions-entitats
Si se quiere adjuntar documentación, hay que hacerlo dentro de los plazos establecidos por las bases reguladoras de la convocatoria.
Las enmiendas se tienen que presentar por el trámite específico de enmienda de solicitud habilitado a la sede electrónica de la Diputación de Barcelona: www.diba.cat/subvencions-entitats
En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a la incorporación de las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se entenderá por cejado en su solicitud (base 9).
No serán objeto de requerimiento de enmienda:
- La carencia de justificación de la solicitud de anticipo.
- La carencia de presentación de la memoria/proyecto de acuerdo con el modelo normalizado para el año 2024.
- La carencia de presentación del documento de apoyo municipal.
Anticipo
Atendida la finalidad de la presente convocatoria y del contexto económico actual, y en particular para las entidades, así como la necesidad de estas de disponer de crédito para desarrollar el suyos proyectos, en caso de solicitarlo y motivarlo debidamente, se podrá avanzar un pago por anticipo del 70% de la subvención concedida. El 30% restante se pagará al justificar el 100% de la actividad. (base 22)
El anticipo es la posibilidad de recibir el pago avanzado del 70% de la subvención concedida antes de su justificación.
Por lo tanto, para el cobro del anticipo, la convocatoria tiene que estar resuelta.
En caso de que la entidad solicite el pago avanzado de la subvención y acontezca beneficiaria de esta, tendrá que presentar la aceptación exprés de la subvención en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación al BOPB de la resolución de concesión. En caso de no hacerlo se entenderá que la entidad renuncia al pago avanzado. (base 16).
Para tener derecho al otorgamiento del anticipo es imprescindible justificarlo mediante la presentación de un informe justificativo de la necesidad del anticipo acompañado del balance del último ejercicio cerrado o el balance del año anterior, para verificar la necesidad de financiación y la existencia de carencia de liquidez de tesorería.
La carencia de justificación en la solicitud del anticipo supondrá de manera automática que esta no será otorgada. Esta omisión no será objeto de requerimiento de enmienda (base 22).
Plazo de resolución y publicación
El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes.
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acto de concesión sustituye la notificación y produce los mismos efectos, en aplicación del artículo 45 de la LPAC, al tratar de actas integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva. (base 15).
También se publicará en el Tablón de anuncios electrónico y en la web:
subvenciones entidades 2024 - Bienestar social - Diputación de Barcelona (diba.cat)
Aceptación de la subvención
La subvención se entenderá tácitamente aceptada por la entidad beneficiaria por el transcurso de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el #BOPV de la resolución de concesión sin que haya manifestado expresamente sus objeciones. (base 16)
En caso de que la entidad solicite el pago avanzado de la subvención y acontezca beneficiaria de esta, tendrá que presentar la aceptación exprés de la subvención en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación al #BOPV de la resolución de concesión, en caso de no hacerlo se entenderá que la entidad renuncia al pago avanzado.
Pago
El pago de la subvención concedida se efectuará previa presentación, dentro del plazo establecido a tal efecto, de los justificantes que se exigen. (base 22)
- El plazo de justificación de las subvenciones se iniciará el 2 de enero de 2025 y finalizará el 3 de marzo de 2025 (base 23)
- Se establece un periodo de justificación voluntaria hasta el 15 de noviembre de 2024, por aquellos supuestos en que lo proyecte/actividad, objeto de la subvención, esté totalmente ejecutado.
- En ningún caso se admitirán justificaciones parciales del proyecto/actividad.
- Los formularios de justificación de los gastos efectuados, se tendrán que presentar a través del trámite correspondiente de la sede electrónica, por la entidad beneficiaria adjuntando los modelos normalizados que se encuentran al sitio web www.diba.cat/subvencions-entitats
En caso de que no se haya optado o no se haya concedido el pago anticipado o anticipo, el pago se realizará de un solo golpe a la justificación del 100% de la actividad (base 22).
En todo caso, y atendiendo en la base 13 de esta convocatoria, nunca se efectuarán pagos superiores al 50% del coste de la actividad justificada. Si este 50% resulta un importe inferior al otorgado, se entenderá que el beneficiario renuncia automáticamente a la diferencia por desviación (base 22).