Intereses de Demora
El interés de demora es una prestación complementaria que se exige a los contribuyentes y a las personas que infringen el plazo de los pagos, la presentación de una autoliquidación, o de una declaración de la que resulte a ingresar una cantidad una vez finalizado el periodo establecido en la normativa tributaria, y en el resto de los casos establecidos legalmente.
El cálculo del interés de demora se hace sobre el importe no ingresado en el plazo establecido o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo en que el obligado ha dejado de hacer efectiva la deuda.
Para las operaciones comerciales el interés de demora se regula por la Ley 15/2010 de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. El tipo de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más siete puntos porcentuales.
En referencia al tipo de interés legal del dinero, de acuerdo con la Ley 24/1984, éste se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Finalmente, respecto al interés de demora en las deudas tributarias y de acuerdo con la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, se incrementará el interés legal del dinero con un 25%, en caso de que no se disponga lo contrario en los Presupuestos Generales del Estado.
Intereses de demora comercial
El tipo de interés de demora que deberá pagar el deudor, será el que resulte del contrato, suprimiendo la posibilidad del pacto entre las partes (diferencia con la Ley 3/2004 de 29 de diciembre). Para su cálculo se deberá sumar el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada en el semestre anterior al que tiene lugar la mora, incrementada en siete puntos porcentuales.
Este tipo se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se puede consultar la información más actualizada en la web del Banco de España.
Tipos de interés legal del dinero
De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Se puede consultar la información más actualizada en la web del Banco de España.
Interés de demora de deudas tributarias
De conformidad con lo dispuesto en el art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, éste queda establecido en el 3,75% hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Se puede consultar la información más actualizada en la web del Banco de España.
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