17/02/2025 13:53 h.

Nueva regulación para hacer frente a los fraudes telefónicos

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El BOE de 15 de febrero publica la Orden TDF/149/205 para reforzar la seguridad y prevenir la suplantación de identidad en llamadas y SMS. A la vez se prohíbe la utilización de la numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para hacer llamadas comerciales sin solicitadar y atribuye los rangos 800 y 900 para estas actividades.

El BOE del sábado 15 de febrero publica la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la cual se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales sin solicitadar.

Entre las novedades más destacadas de la norma encontramos las obligaciones que se imponen a las operadoras para bloquear llamadas y mensajes (SMS/MMS/RCS), tanto con origen nacional como internacional, que utilizan numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluida la numeración vacía. Del mismo modo, la Orden prohíbe la utilización de la numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para hacer llamadas comerciales sin solicitadar y atribuye los rangos 800 y 900 para estas actividades.

El objetivo de estas medidas es luchar contra el aumento de la ciberdelincuencia y, en particular, de las estafas de suplantación de identidad que suelen empezar con una llamada o un mensaje de texto en que el emisor de la comunicación suplanta la identidad de una organización de confianza (entidad bancaria, administración pública, empresa de transporte, etc.) con la clara intención de defraudar engañando el consumidor para que proporcione información personal y financiera confidencial, facilite sus claves personales o acceda a una web, la llamada a un número telefónico, la realización de una transferencia o la contratación de un servicio, entre otros.

Texto completo de la norma