Arbitraje de Consumo

Es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos donde un órgano, la Junta Arbitral de Consumo, emite una resolución vinculante para las partes.

 

Objetivo

Es un mecanismo eficaz para dar una solución a un conflicto con total imparcialidad e independencia.

Funcionamiento

Una vez presentada la solicitud de arbitraje, tiene que ser admitida a trámite por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo.

No pueden ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos por intoxicación, lesión, muerte o los conflictos en que haya indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de estos.

Admitida la reclamación se notifica a las partes, y se da un plazo de 15 días hábiles al reclamado porque presente las alegaciones y los documentos que considere oportunos.

Una vez iniciada el procedimiento arbitral, el plazo para dictar laudo es de 6 meses, prorrogables en determinados casos.

Audiencia

Designado el Órgano Arbitral, se procede a citar los miembro de este y las partes en un día y hora para que comparezcan al acto de la audiencia. La asistencia a este acto no es obligatoria, no obstante las partes podrán designar un representante porque comparezca en su nombre.

Esta audiencia también puede ser escrita o por videoconferencia.

Pruebas

En el acto de la audiencia, las partes tienen que venir proveídas de todas aquellas pruebas que apoyen a sus alegaciones (sobre todo en caso de piezas objeto de la solicitud de arbitraje).

Las pruebas que se soliciten en la audiencia, si se tercia, tienen que ser autorizadas por el Órgano Arbitral. Aun así, este, de oficio y solo cuando lo estime oportuno, puede practicar las pruebas que sean necesarias para la resolución del caso.

Deliberación

Una vez finalizado el proceso de declaraciones, alegaciones y aportaciones de pruebas, la Junta Arbitral (formada por un presidente y dos vocales, uno del sector empresarial y un representante de asociaciones de consumidores) delibera y dicta su laudo.

Adhesión de empresas

La gran mayoría de los laudos dictados han estado por unanimidad del miembros de la Junta Arbitral.

Por las empresas, estar adheridas al sistema arbitral supone un valor añadido para sus clientes, la garantía de que en caso de existir algún tipo de conflicto ofrecen un sistema de resolución, dando una imagen de seriedad, credibilidad y profesionalidad.

La adhesión a la Junta Arbitral de Consumo se hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión, que puede ser colocado en un lugar destacado del establecimiento y ser usado en la publicidad, facturas y documentación de la empresa.

Como y donde #adherir

Se tiene que dirigir al Servicio Público de Consumo más próximo y pedir información.