Las garantías
Todos los productos de consumo (bienes muebles) tienen una garantía legal, de tres años en productos nuevos, por compras anteriores al 1 de enero de 2022 la garantía es de 2 años y de un año si son de segunda mano, y toda persona compradora de estos productos tiene los derechos legales que reconoce la ley.
La persona vendedora es quien tiene que responder de la carencia de conformidad. Es decir, si el producto adquirido tiene un problema, el consumidor tendrá que llevarlo al establecimiento, que es quien se tiene que hacer cargo.
De acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, todas las empresas tienen que informar de la garantía del producto de la forma siguiente: por medio de un cartel informativo, documento escrito, factura, ticket de compra o cualquier otro medio que permita tener constancia.
- Por cartel: de carácter fijo este tiene que estar a la vista del público y tiene que ser de fácil lectura y comprensión.
- Documento escrito que se libra al consumidor: tiene que estar en catalán y castellano.
- Factura o ticket de compra: tienen que estar imprimidos con un tipo de letra y un contraste que permitan leerlos claramente.
- Si son bienes de naturaleza duradera (*) se tiene que facilitar por medio de un documento o por medio de la factura o ticket de compra, no por medio de un cartel.
(*) Los bienes de naturaleza duradera son:
- Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos.
- Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos y su software.
- Vehículos automóviles, motocicles, velocípedos, sus piezas de repuesto y accesorios.
- Juguetes, juegos, artículos para recreo y deportes.
- Vivienda.
El principio de conformidad se aplica en los contratos de compraventa de productos y en los contratos de suministro de productos que se tengan que producir o fabricar y no se aplica a los productos adquiridos mediante venta judicial, ni al agua, el gas y la electricidad, cuando no estén envasados para la venta en volumen o cantidad determinadas, ni a los productos de segunda mano adquiridos en subastas administrativas a las cuales las personas consumidoras y usuarias pueden asistir personalmente.
Los productos tienen que ser conformes con el contrato de compraventa, en caso contrario, el vendedor tiene que responder de cualquier falta de conformidad que pueda haber.
Así, se entiende que el producto es conforme siempre que cumpla todos los requisitos siguientes:
- Se ajusta a la descripción hecha por la persona vendedora o al modelo o muestra que enseñó.
- Sea apto para el uso al cual ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
- Sea apto para el uso especial que hubieran pactado la persona consumidora y usuaria con la persona vendedora.
- Tenga la calidad y prestaciones habituales que la persona consumidora y usuaria pueda esperar de un producto del mismo tipo, de acuerdo con su naturaleza y las informaciones que haya dado la persona vendedora o productora en la publicidad o en el etiquetado.
Además, un producto tampoco es conforme si la persona vendedora hace una instalación incorrecta, en caso de que se haya pactado de incluirla por el precio acordado, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación. Para incluir la instalación de un producto, se tiene que especificar claramente en la factura.
La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la carencia de conformidad) que presente un producto durando:
- Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto se compró a partir del 1 de enero de 2022.
- Un año desde la fecha de entrega en productos de segunda mano, a pesar de que se puede pactar un plazo más corto.
Pero este plazo tiene unas características que tienen que quedar muy claras:
- Si el defecto del producto se manifiesta durante los 2 primeros años desde la fecha de entrega, se entiende que este defecto ya existía cuando lo libraron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar el contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Tiene que demostrar, en definitiva, que dio el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
- Si el defecto aparece después de los 2 primeros años y hasta los 3 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, una peritación del producto.
- Derecho a la reparación.
- Derecho a la sustitución.
- Derecho a la rebaja del precio.
- Derecho a la resolución del contrato.
Cómo se tienen que ejercitar estos derechos? La reparación y la sustitución del producto.
Si hay defectos en el producto, se puede optar entre la reparación o la sustitución, y la persona vendedora tiene que respetar esta voluntad salvo que la opción elegida sea imposible de cumplir o desproporcionada. arte 118 Real decreto legislativo 1/2007 .
La rebaja del precio y la resolución del contrato viene regulada por el artículo 119 Real decreto legislativo 1/2007.
Qué quiere decir imposible de cumplir o desproporcionada?
Puede ser que la opción escogida imponga a la persona vendedora unos gastos que, comparadas con la otra opción, no sean razonables. Para valorar esto tendremos en cuenta:
- El precio que tendría el producto si fuera conforme, si no tuviera defectos.
- La importancia del defecto.
- Los inconvenientes que podría sufrir la persona consumidora y usuaria si optara por la otra solución.
Tanto la reparación como la sustitución se tienen que regir por unas reglas:
- Gratuidad. No pueden implicar gastos de ningún tipo para la persona consumidora y usuaria (desplazamientos, transporte, piezas de repuesto, mano de obra: todo tiene que ir a cargo de la persona vendedora).
- Se tienen que hacer en un plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor, siempre atendiendo a la naturaleza del bien.
- Mientras dure la reparación, se suspende el cómputo de los plazos de garantía desde que la persona consumidora posa el producto a disposición del vendedor hasta el momento que se le vuelve reparado.
- En el caso de la sustitución, no se inicia un nuevo plazo de garantía para el nuevo producto. Desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo producto queda suspendido el plazo de garantía del producto sustituido y en el momento en que se posa a disposición de la persona consumidora el producto nuevo, se vuelve a activar el cómputo del plazo pendiente de la garantía de origen del producto sustituido. Salvo que se tenga una prueba en contra, se presume que las faltas de conformidad que se manifiesten durante los 2 años posteriores a la entrega del producto ya existían cuando se dio, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y la índole del defecto”.
- Si el producto se ha reparado y librado y continúa no siendo conforme en el contrato (el problema no se ha resuelto), la persona consumidora y usuaria puede elegir entre la sustitución del bien o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
- El mismo sucede si lo bien se ha sustituido pero todavía no es conforme. Entonces la persona consumidora puede optar por la reparación o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
- La persona consumidora y usuaria no podrá exigir la sustitución del producto cuando se trate de bienes de segunda mano o de bienes no fungibles. Los bienes no fungibles son aquellos que por su especial naturaleza no se pueden sustituir porque son únicos, no hay dos de exactamente iguales: obras de arte, antigüedades, bienes de segunda mano...
Si optáis por la reparación, tenéis que saber que tiene una garantía de seis meses, durante los cuales el vendedor tiene que responder.
Para poder ejercitar todos estos derechos, la normativa vigente (Real decreto legislativo 1/2007) impone a la persona consumidora y usuaria la obligación de informar al vendedor del defecto, de la carencia de conformidad en el momento en que se detecte el problema, como máximo en un plazo de dos meses.
La garantía comercial es voluntaria, las persones vendedoras la pueden dar o no.
Siempre tiene que suponer una mejora de la garantía legal, es decir, la garantía comercial no sustituye la legal.
Tiene que ser por escrito o en cualquier otro soporte duradero siempre en el caso de productos de naturaleza duradera, y para los otros tipos de productos, si el consumidor así lo pide.