Tipologías de ventas
Qué diferencia hay entre una oferta, rebajas y alguna otra de las muchas modalidades de ofertas o tipos de venta?
Ventas en las cuales se ofrece al público una reducción del precio de un producto o servicio, en relación con el precio habitual.
Requisitos de las rebajas:
- El precio tiene que figurar en un lugar visible.
- En la etiqueta del precio tiene que aparecer el precio habitual y el precio rebajado. Se entiende por precio habitual el que se haya aplicado al mismo establecimiento al menos durante 1 mes dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la rebaja, oferta o promoción.
- Los bienes o servicios rebajados tienen las mismas garantías que antes de las rebajas.
- No se pueden vender como rebajados los productos deteriorados, defectuosos, desapareados, ni productos que presenten cualquier carencia con relación al mismo producto original posado a la venta.
- Las mercancías que se vendan a precio rebajado tienen que haber estado a la venta con anterioridad al inicio de las rebajas.
- Se tiene que disponer de un stock suficiente que estará en relación con la duración del periodo de rebajas.
Se entiende por oferta o promoción la publicidad de condiciones especiales más beneficiosas para la persona consumidora en relación con las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento.
La publicidad de las ofertas tiene que indicar:
- Fecha de inicio de las mismas.
- Duración de la oferta.
- Los requisitos que tendrán que cumplir los consumidores.
- Las condiciones y calidad de los bienes o servicios en oferta.
- El responsable de la oferta (nombre y razón social del establecimiento y dirección completa).
No se pueden hacer ofertas o promociones con un número de unidades manifiestamente insuficientes en función de la duración y la publicidad de las mismas y en función de las ventas habituales.
Se trata de la venta especializada de excedentes de producción o de temporada.
Este tipo de venta se puede realizar a:
- Establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad.
- Paradas de los mercados de marchantes.
- Espacios debidamente diferenciados y señalizados dentro de un establecimiento comercial, siempre que no superen el 20 % del total de la superficie de venta.
Los precios de los productos ofrecidos tienen que ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y podan ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se posen a la venta, pero en ningún caso no podan ser incrementados de nuevo.
Se considera venta de saldos la de productos el valor de mercado de los cuales aparezca manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, o desuso.
Requisitos de la venta de saldos:
- Las ventas de saldos tendrán que anunciar necesariamente con esta denominación o con la de "venta de restos".
- Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, tendrá que constar esta circunstancia de manera precisa.
Es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos llevada a cabo por el comerciante siempre que sea por una de las siguientes causas:
- Cese total o parcial de la actividad.
- Cambio de local.
- Cambio de negocio.
No podrán ser objeto de liquidación aquellos productos que no formaban parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante a fin de incluirlos en la liquidación misma.